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Refugio en Costa Rica: qué es y cómo solicitarlo

Qué es la condición de refugio en Costa Rica según el Reglamento de Refugio (Decreto Ejecutivo N.º 36831-G) y cómo solicitar la cita.

Conforme al artículo 4 del Reglamento de Refugio, Decreto Ejecutivo Nº 36831-G, es una Categoría de Protección Internacional que se define como:

"Toda persona extranjera a quien la Comisión de Visa Restringidas y Refugio le reconoce tal condición, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a un determinado grupo social, u opiniones políticas, que se encuentre fuera del país de su nacionalidad o de residencia y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país. Al carecer de nacionalidad y por hallarse fuera del país donde antes tenía su residencia habitual, no pueda o por causa de dichos temores, no quiera regresar a él".

¿Cómo se solicita la cita?

La cita de solicitud se hace por medio del 1311.

La información contenida en esta publicación es de carácter general y no sustituye el análisis jurídico de cada caso particular.

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