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Naturalización para solicitantes de refugio en Costa Rica: qué dice la ley

A varios solicitantes de refugio les han negado la naturalización en Costa Rica por un criterio equivocado. Esto es lo que establece la normativa vigente.

Documento DIMEX de Costa Rica

Es frecuente recibir en consulta a personas a quienes el Registro Civil les negó en primera instancia la naturalización, por supuestamente no cumplir con el tiempo necesario de residencia en Costa Rica para optar a ese proceso. Estas personas eran solicitantes de refugio, y ese tiempo no fue contabilizado dentro de los cinco años que establece la ley. Ese rechazo constituye una vulneración a sus derechos como solicitantes de refugio, por las razones que se explican a continuación.

Desde que una persona obtiene su documento de Solicitante de Refugio, regulariza su condición migratoria y accede a un DIMEX, documento que la acompañará en cualquier otra categoría migratoria que llegue a ostentar, cumpliendo así con el reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de la resolución en materia de naturalizaciones.

El Reglamento de esa resolución, número 12-2012, señala en su artículo 8 los requisitos que debe contener el escrito de solicitud, e indica: "Quien solicite la naturalización por residencia deberá presentar un escrito de solicitud que contendrá lo siguiente: d.- Número de documento de identidad. Este documento debe ser el expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería en virtud de la concesión de alguna categoría migratoria, o bien, el expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en virtud de la concesión de alguna condición oficial de estancia en el país".

¿Qué es el DIMEX en Costa Rica?

DIMEX significa Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros. Su aplicación en la numeración única de Costa Rica debió iniciar en 1984, pero para las personas extranjeras se ejecutó hasta finales de 2018, cuando se unificaron las bases de datos de Gestión de Extranjería y de la Unidad de Refugio, en cumplimiento del Decreto Ejecutivo 15126, que ordena que todas las instituciones que generen números de identificación integren y operen con números uniformes para las personas físicas.

Como parte de ese proceso de unificación de 2018, las personas Solicitantes de Refugio se integraron al Sistema DIMEX, conforme a los artículos 54 y 55 del Reglamento de Personas Refugiadas (Decreto Ejecutivo N.º 36831-G). Por eso, el DIMEX de una persona solicitante de refugio es un carné de color blanco que dice "Carné Provisional Solicitante de Refugio" o "Categoría Especial R" / "Permiso Laboral Categoría Especial R", conforme a la Circular DG-12-02-2023 de la Dirección General de Migración y Extranjería.

¿Qué significan los dígitos del DIMEX?

El DIMEX de las personas solicitantes de refugio sigue el mismo formato que cualquier otro documento migratorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, conforme al Decreto Ejecutivo 15126: un número de doce dígitos para personas extranjeras, que se descompone así:

  • El número 1: indica que la persona es extranjera.
  • Los siguientes tres dígitos: hacen referencia al país de origen, según el cuadro de códigos de países del sistema WITS (basado en los códigos ISO de 3 letras y los códigos numéricos de la División de Estadística de las Naciones Unidas, UNSD).
  • Los siguientes seis dígitos: hacen referencia a la cantidad de personas de esa nacionalidad que vivían en Costa Rica a la fecha en que se emitió ese DIMEX.
  • Los últimos dos dígitos: son el código verificador interno de la Dirección General de Migración y Extranjería.

¿Cuenta el tiempo como solicitante de refugio para la naturalización?

La Resolución N.º 17845-2024 de la Sala Constitucional reconoció que a una persona solicitante de refugio se le regulariza de manera temporal su condición migratoria y, en consecuencia, su permanencia en el país se legaliza —es decir, cuenta con residencia oficial en Costa Rica—, aplicándosele las mismas condiciones que a la persona a quien se concedió el estatus de refugiado.

Con fundamento en el artículo 9.B.1 del Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones (N.º 12-2012): "Quien solicite la naturalización por residencia deberá demostrar (…) b.- Haber residido oficialmente en Costa Rica durante los plazos establecidos en el artículo 14 de la Constitución Política (…) b.1.- cinco años para nacionales de otros países de Centroamérica, españoles e iberoamericanos por nacimiento".

Y conforme al artículo 11, inciso d) del mismo reglamento: "La residencia oficial en el país se deberá demostrar por medio de la siguiente prueba: (…) d.- La Sección de Opciones y Naturalizaciones solicitará a la Dirección General de Migración y Extranjería una certificación que indique todos los estatus migratorios que ha tenido la parte gestionante hasta la fecha de presentación de la solicitud".

Esa certificación de todos los estatus migratorios debe incluir, para no vulnerar los derechos de las personas solicitantes de refugio, el estatus de Solicitud de Refugio: el Registro Civil debe solicitarla, o la persona interesada aportarla, ante la Dirección General de Migración y Extranjería. La Unidad de Refugio es la que otorga el carné de solicitante de refugio (artículo 55 del Reglamento de Refugio) y la que debe certificar el tiempo que la persona estuvo bajo esa condición. Para probarlo, deben aportarse todos los carnés vencidos, certificados notarialmente.

Si el Registro Civil te ha negado o cuestionado tu solicitud de naturalización por tu tiempo como solicitante de refugio, este es un tema que conviene revisar con acompañamiento legal. Agenda una consulta para evaluar tu caso.

Basado en la columna "Papeles en Regla" de Daguer Hernández, publicada originalmente en Confidencial el 7 de febrero de 2025. Leer la columna original en Confidencial

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